Mirada al origen de los Conversatorios Éticos

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Las normas son un «saludo a la bandera» cuando no son aplicadas y, especialmente, apropiadas por los sectores público y privado, y ciudadanía. ¡En el IEMP promovemos la cultura de la legalidad y la integridad! ¿Cómo? 

Los Conversatorios Éticos en el marco del Estatuto Anticorrupción, es otro más de los tantos encuentros de la unidad académica del Ministerio Público que promueven comportamientos éticos de los servidores(as) del IEMP, evento virtual organizado por las Divisiones de Capacitación y de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del Instituto, realizado el pasado 24 de junio de 2021.

El conferencista Carlos Mauricio Medina Fajardoinvestigador académico del IEMP, presentó a los participantes de una forma didáctica, el Estatuto Anticorrupción, que dicta «normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública» (Ley 1474/11).

Mirada al origen de los Conversatorios Éticos

Mauricio Medina F.
Investigador académico del IEMP

El pasado 24 de junio de 2021, en el IEMP se llevó a cabo la segunda jornada académica para los servidores(as) del Instituto: Los Conversatorios Éticos en el marco del Estatuto Anticorrupción, a cargo de nuestros compañeros de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.

En primer lugar, en la jornada se contextualizó que un conversatorio es un espacio en el que se construye, a través del diálogo con ideas novedosas, ya sean contradictorias o no. Y dado el carácter dinámico de este segundo Conversatorio Ético se promovió una mayor participación de los funcionarios, brindando la posibilidad de intercambiar ideas entre nuestro grupo.

Allí se combinaron los formatos de conferencia y panel de discusión, en los cuales fue importante la presentación de ideas y planteamientos que se discutieron en un ambiente creado para la generación de nuevos significados para la vida laboral y personal. El objetivo en este espacio, fue reflexionar en torno a los antecedentes de los conversatorios, en especial, demostrar que es un mandato legal el realizarlos.

Enseguida, se aplicó la estrategia del storytelling[1], entendida habitualmente como el arte de contar una historia usando lenguaje que involucre los contextos de los asistentes, presentada de tal forma que trasmita a los oyentes la capacidad de interiorizar, comprender y crear significado personal a partir del cuento.

Después de la historia se planteó un ejercicio en el que los funcionarios reflexionaron sobre las leyes, las cuales deben ser mecanismos para mejorar la sociedad, porque se promulgan para dirigirla hacia el «bien común» y el desarrollo social.

Estatuto Anticorrupción y PAAC

La historia y el ejercicio de reflexión, dieron paso a la presentación de los antecedentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), como mandato del Estatuto Anticorrupción, que propone estrategias dirigidas a combatir la corrupción, mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.

Esta parte del conversatorio se desarrolló ligándolo y estructurándolo con la pedagogía de la alteridad, puesto que no se trataba solamente de presentar una ley, sino de interiorizarla, y el concepto de alteridad, además de ser innovador, fue el punto clave de las acciones didácticas en ética de esta jornada.

El conversatorio ejemplificó cómo la alteridad puede ser uno de los antídotos contra la corrupción: «el ponerse en los zapatos del otro», el pensar en el otro, nos mentaliza a buscar, cada día, cómo ayudar a los que son próximos a nosotros. Y pensada esta reflexión desde el Estado, nos lleva a inferir que para eso es que deben desarrollarse las leyes, para buscar un mejor mundo, tanto para los que todavía habitamos esta aldea global, como para los que nos sucederán en estas tierras.

Como en la historia anterior, hay que esforzase para encontrar ese cofre mágico y misterioso, y en este caso no basta una norma legal publicada y puesta en una biblioteca. Por el contrario, la norma debe ser enseñada, se deben establecer estrategias bajo la magia de la alteridad para su conocimiento y puesta en práctica.

Por eso, sirviéndose de la obligación del Estado de formar a sus servidores, enfocamos esta política concreta de educación en la alteridad, para que, comenzando desde el interior de las instituciones estatales, se reflejen los actos de la alteridad en el espacio público, en la casa y en los lugares de trabajo, en especial de los servidores del Estado.

Servidores del «bien común»

Quien sirve al Estado debería ser servidor del «bien común», y eso se expresa mediante el respeto y garantía de los derechos humanos (DD. HH.), porque hablar de ellos a través de la alteridad en la formación de los servidores del Estado, es una forma de lucha contra la corrupción y el afianzamiento de la cultura de la transparencia y la legalidad.

Ello dará poder a los sectores excluidos, a fin de que estos sean reconocidos como titulares de derechos que obligan al Estado no solo a cumplir con ciertos mandatos morales o políticos en beneficio de la población, sino a dar cumplimiento a obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados y convenios de derechos humanos.  (Rojas Zorro, 2015, pág. 172).[2]

Conocer los DD. HH. no solo servirá para hacer denuncias, sino también para establecer el marco de una ética de la alteridad, cuyo aprendizaje está en capacidad para construir una interioridad y un contexto, en el que se reconozcan los derechos y valores del otro que merece vivir una vida digna.

Este conocimiento permite, además, la consolidación de la justicia y la equidad, cambiando «(…) la lógica de los procesos de elaboración de políticas para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesi¬dades que deben ser asistidas, sino el de sujetos con derecho a demandar determinadas prestacio¬nes y conductas» (Abramovich, citado por ibidem).

Pero para ello es necesaria la educación, la capacitación en estos temas, pues «nihil volitum, nisi praecognitum».[3] De ahí la importancia que tiene conocer, estudiar y facilitar la formación en los DD. HH. desde la óptica de la alteridad.

Cada cambio necesita un camino educativo que involucre a todos. Para ello se requiere construir una “aldea de la educación” donde se comparta en la diversidad el compromiso por generar una red de relaciones humanas y abiertas. Un proverbio africano dice que “para educar a un niño se necesita una aldea entera” (Francisco, 2019).[4]

¿Qué nos dicen las normas?

Pasando después al aspecto duro de la charla, se explicó, por un lado, el marco normativo internacional, que hace mención, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, al derecho de toda persona a la educación (art. 26) y a la participa¬ción en la vida cultural (art. 27), al derecho a la educación que implica desarrollar y generar procesos de aprendizaje en materia de DD. HH., planteamientos ratificados en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Y, por otro lado, el marco nacional así lo exige, pues la Constitución Política nos habla sobre el derecho de petición, que «(…) permite a las personas acceder en forma oportuna a la información y documentos públicos. Obliga a la entidad a facilitar la información y el acceso a documentos que no son de reserva legal» (art. 23); además, acerca del «(…) derecho de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos» (art. 74), y la «(…) obligación de cumplir con el principio de publicidad de la administración — dejar ver lo público» (art. 209).  (República de Colombia, 1991).[5]

La ley establece que «(…) cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano». Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano (art. 73).  (Ley 1474 de 2011).[6]

Además, el ejecutivo señala la «(…) metodología y estándares para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”»  (Decreto 2641 de 2012, 2012).[7]

Todo ello —para concretarse en políticas pedagógicas institucionales—, se adopta en una serie de medidas, cuya finalidad es lograr una gestión pública más eficiente bajo el entendido de que solo con una Administración Pública moderna, y con control social, es posible enfrentar la corrupción, para generar en el país una cultura permanente de la legalidad en la sociedad  (Ley 1474 de 2011).

PAAC, como instrumento para difundir el respeto por los DD. HH. desde un enfoque de alteridad, como estrategia fundamental contra la corrupción

Como se dijo arriba, acorde con el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11), cada entidad del orden nacional, departamental y municipal debe elaborar, anualmente, una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, que contempla, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Acorde con lo establecido por Función Pública (2016), el PAAC forma parte de la política de transparencia, participación y servicio al ciudadano del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en gestión institucional y sectorial.

El PAAC «(…) es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y un sexto componente que contempla iniciativas adicionales» (Función Pública, 2021).[8]

En el ejercicio del conversatorio, los funcionarios del IEMP participaron manifestando que hay una actividad preliminar, antes de formular el PAAC, en la que se hacen diagnósticos y necesidades de los trámites y servicios de la entidad, la estrategia de servicio al ciudadano y el avance en la implementación de la Ley de Transparencia, y un contexto del panorama sobre posibles hechos susceptibles de corrupción.

Además, se discutieron en esta sesión los componentes del PAAC, que pueden ser más de los enumerados, si se consideran otras estrategias para su desarrollo:

  1. gestión del riesgo de corrupción-mapa de riesgos de corrupción,
  2. racionalización de trámites,
  3. rendición de cuentas,
  4. mecanismos para mejorar la atención al ciudadano,
  5. mecanismos para la transparencia y el acceso a la información.

Por otro lado, hablamos del Código de Integridad de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Así mismo, en este espacio participaron una gran cantidad de funcionarios que expusieron sus ideas sobre aspectos particulares y técnicos de la realización del PAAC.

Por eso en la PGN, como organismo de control y representante de la sociedad colombiana, se realizan acciones de vigilancia, intervención y sanción para luchar contra la corrupción, se formuló el PAAC (2020),[9] el cual se enmarca dentro de las políticas institucionales que se adoptaron en el Plan Estratégico de la PGN 2017-2021 (Res. 516/17).

En los lineamientos que incorpora el PAAC, se desarrollan en el cuarto componente los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano, que buscan mejorar la calidad y accesibilidad de los trámites y servicios de la Administración Pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

En el segundo mecanismo para alcanzar esta meta, tenemos el «afianzar la cultura de servicio al ciudadano en los servidores públicos de la PGN»  (2020, pág. 42), esto, para desarrollar las competencias y habilidades para el servicio al ciudadano en los servidores públicos, mediante programas de capacitación y sensibilización.

Los Conversatorios Éticos, como espacios de cambio comportamental

Una vez abordamos los temas expuestos, llegamos en el encuentro virtual a un punto clave en el Estatuto Anticorrupción, que es realización de los Conversatorios Éticos  (2020, pág. 46), espacios creados para todas las dependencias que se miden a través del cumplimiento de una meta de cuatro (4) al año.

La aspiración de esta charla ha sido llegar a los servidores del IEMP, como agentes de cambio social, para que al impulsar los valores y las actitudes que contiene la alteridad en los DD. HH., difundamos en la sociedad un cambio positivo en la cultura ciudadana y la paz, desde la nueva experiencia ética de la alteridad.

Así que, en cuanto al primer paso de construir conversatorios para los servidores públicos, la didáctica andragógica tiene el desafío creativo de implementar herramientas como los estudios de caso o las narraciones de vida  (Murillo Arango, 2015, pág. 8),[10] con el propósito de analizar procesos sociales recuperando la transmisión de la experiencia desde las víctimas, pues «(…) frente al dolor indecible del otro, sólo podemos escuchar la historia que tenga que contarnos» (Bárcena, citado por  (Argüello Parra, 2012)[11].

En otras palabras, la finalidad no es que solo se definan los valores, sino que se interioricen, y se reflejen en actos, en virtudes adquiridas, en el compromiso de los servidores, con la buena gestión de lo público y el esfuerzo por garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico.

Ya en anteriores charlas hemos hablado de ética, pero esta sesión se presentó como una persona, sí, como una persona que, aunque muy seria, es muy agradable e importante.

Que, para lograr conquistarla, desarrolló un código de ética, el cual sirve para regular las actuaciones de los profesionales, para proteger a las organizaciones y sus integrantes. Desarrolla los mandatos de ley, plasma ideas comunes, y fija estándares de comportamiento para las personas de una empresa u organización.

Ojo, no es actuar como robots, sino poner en práctica las normas universales de convivencia, que todo trabajador debe tener al ejercer sus funciones:

  1. respetar a los compañeros;
  2. actuar de manera responsable al tomar decisiones;
  3. tener siempre disponibilidad para escuchar recomendaciones, sugerencias u opiniones para trabajar mejor y en equipo;
  4. cuidar y defender el medio ambiente y la sociedad;
  5. realizar con honestidad el trabajo, tener sentido de pertenencia y responsabilidad con el trabajo y las cosas del trabajo.

La idea es cambiar el chip de «lo hago porque me obligan», pasar de la cultura de la obligación pesada e individualista, a la cultura de la autorregulación y la conciencia social, que busca que la honestidad sea una actitud, un hábito constante, en aras del «bien común».

Recta final

En el ejercicio final de la jornada académica, se aceptó al desafío creativo de implementar herramientas como el estudio de caso o las narraciones de vida, y para ello se usó una canción para reflexionar.

De hecho, la música desde la antigüedad ha sido considerada como un factor importante en la educación moral. Para Platón:

¿No es por esta misma razón, mi querido Glaucon, la música la parte principal de la educación, porque insinuándose desde muy temprano en el alma, el número y la armonía se apoderan de ella, y consiguen que la gracia y lo bello entren como un resultado necesario en ella, siempre que se dé esta parte de educación como conviene darla, puesto que sucede todo lo contrario, cuando se la desatiende?

Y también, porque educado un joven, cual conviene, en la música, advertirá con la mayor exactitud lo que haya de imperfecto y de defectuoso en las obras de la naturaleza y del arte, y experimentará a su vista una impresión justa y penosa; alabará por la misma razón con entusiasmo la belleza que observe, la dará entrada en su alma, se alimentará con ella, y se formará por este medio en la virtud; mientras que en el caso opuesto mirará con desprecio y con una aversión natural lo que encuentre de vicioso; y como esto sucederá desde la edad más tierna, antes de que le ilumine la luz de la razón, apenas haya esta aparecido, invadirá su alma, y él se unirá con ella mediante la relación secreta que la música habrá creado de antemano entre la razón y él. He aquí, a mi parecer, las ventajas que se buscan al educar á los niños en la música (Platón).[12]

De la mano de la literatura, la matemática y la actividad física, la música ha sido vista como una pieza clave para la producción de buenos ciudadanos y, por ende, para construir una sociedad mejor. De forma similar, Aristóteles sostuvo que la música era disciplina esencial para una buena educación:

La música es, pues, un verdadero goce; y como la virtud consiste en saber gozar, amar, aborrecer, como pide la razón, se sigue que nada es más digno de nuestro estudio y de nuestros cuidados que el hábito de juzgar sanamente las cosas y de poner nuestro placer en las sensaciones honestas y en las acciones virtuosas. Ahora bien, nada hay tan poderoso como el ritmo y el canto de la música, para imitar, aproximándose a la realidad tanto como es posible, la cólera, la bondad, el valor, la misma prudencia, y todos los sentimientos del alma, como igualmente todos los opuestos a éstos. (Aristóteles).[13]

Ahora bien, según el estagirita y su maestro, se plantea que los diferentes tipos musicales suscitaban emociones específicas y, por ende, resultarían comportamientos éticos o no.

Según O’Mathúna,[14] en la filosofía griega la música podía ser beneficiosa o nociva. Se pensaba que los niños debían ser entrenados para reconocer ritmos y estructuras musicales, a través de los cuales podrían discernir omisiones o fallas en el arte o la naturaleza. Todo esto los preparaba para reconocer y adorar lo bueno, o para discernir y repudiar lo malo.

Acorde con lo anterior, existe dentro de nosotros una especie de afinidad a los modos musicales y los ritmos, la cual juega un rol en la educación moral, pues la música tiene el poder de moldear el carácter. «Contemplar algo bello nos permite experimentar la belleza de modo tal que nos ayuda a reconocer y discernir la verdadera belleza. Desde la perspectiva de Aristóteles, algo en la música modifica nuestras almas de manera que podemos diferenciar lo correcto de lo incorrecto» (O´Mathúna).

En esa relación sublime, entre lo que se piensa y lo que se hace, entran en juego la inteligencia y la voluntad, engendrando las decisiones, las determinaciones, los rumbos o direcciones adoptadas en un asunto o situación de la vida.

Por eso, el ejercicio consistió en presentar junto con la letra, la canción del cantautor panameño de padre colombiano, Rubén Blades, pues su estilo ha sido calificado como «salsa intelectual», por la reflexión social que tienen la gran mayoría de sus canciones.

Entonces bien, en el ejercicio como servidores públicos entran en juego las decisiones, que cuando van en contra de la probidad pública, las podríamos encasillar como en la canción, a unas por una cierta ingenuidad, otras con premeditación y dolo, y las últimas por un exceso de confianza o de autoridad.

El ejercicio finalizó con una gran participación de los funcionarios, quienes a través del diálogo, como en un panel de discusión, expusieron sus ideas, algunas con una reflexión bastante crítica de las situaciones actuales de nuestra sociedad, otras, planteando inquietudes sobre el ejercicio de la ética; no se trató de llegar a consensos, sino que la finalidad fue la presentación de ideas que se discutieron en este ambiente creado para la generación de nuevos significados para la vida laboral y personal.

Se logró un ejercicio de catarsis en este conversatorio, puesto que hubo como un «desahogo» después de este largo encierro por la pandemia por COVID-19 y por las alteraciones de orden público. Dado el carácter dinámico de este segundo conversatorio ético, se promovió una mayor participación de los funcionarios.
Con satisfacción se logró el objetivo de reflexionar en torno a los antecedentes de los conversatorios, y la conveniencia de seguir realizando estos espacios para la cohesión del grupo y la expresión libre del pensamiento.


El IEMP es ética pública

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[1] Storytelling es una expresión de la lengua inglesa. «Story» significa historia y «telling», contar. Storytelling es mucho más que una narrativa, es el arte de contar historias usando técnicas inspiradas en escritores y guionistas para transmitir un mensaje de forma inolvidable. (Viera, Dimitri, 2019 en https://rockcontent.com/es/blog/que-es-storytelling/)
[2] Rojas Zorro, M. E. (2015). Políticas públicas de educación en derechos humanos: un desafío ante la actual crisis carcelaria en Colombia. Criterio Jurídico Garantista, 7(12), 170-183.
[3] «No se ama lo que no se conoce».
[4] Francisco, P. (12 de 09 de 2019). Mensaje del Santo Padre para el lanzamiento del Pacto Educativo, 12.09.2019. Recuperado (el 06/ 03/ 2020) de Oficina de Prensa de la Santa Sede: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/09/12/educ.html
[5] República de Colombia. (20 de Julio de 1991). Constitución Política. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
[6] Congreso de la República de Colombia. (12 de Julio de 2011). Ley 1474 de 2011. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html
[7] Presidencia de la República de Colombia. (17 de diciembre de 2012). Decreto 2641 de 2012. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=50959
[8] Función Pública. (2016). Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, instrumento contra la corrupción. Obtenido de Funcionpublica.gov.co: https://www.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/plan-anticorrupcion-y-atencion-al-ciudadano-instrumento-contra-la-corrupcion/28585938
[9] Procuraduría General de la Nación. (2020). Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Bogotá.
[10] Murillo Arango, G. J. (2015). Narrativas de experiencia en educación y pedagogía de la memoria. Buenos Aire: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras Universidad.
[11] Argüello Parra, A. (2012). La educación en derechos humanos como pedagogía de la alteridad. Perfiles Educativos, XXXIV(138), 138-166.
[12] Platón, Obras completas, edición de Patricio de Azcárate, tomo 7, Madrid 1872. La República L3, pág. 173
[13] Aristóteles, Obras de Aristóteles traducción Patricio de Azcárate La Política, libro quinto, capítulo V.
[14] Dónal P O’Mathúna. La enseñanza de la ética a través de canciones populares: afecto y pensamiento. [pp. 61-75] Volumen 14 / Número 1. abril 2018 (Re) Anudamientos ISSN 1553-5053

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