El IEMP, a través de la División de Capacitación, expuso a funcionarios de la Personería de Bogotá, la función de intervención del Ministerio Público. ¿Sabías que las personerías también son Ministerio Público? ¡Entérate!
El pasado 21 de septiembre de 2021, el IEMP fue invitado a dictar una Capacitación sobre la Función de Intervención del Ministerio Público en la Personería del distrito capital, en la que participaron más de 40 servidores(as) de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles, liderada por Jaime Acevedo.
El propósito de la charla virtual fue presentar los fundamentos constitucionales y legales de la función de intervención del Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación (PGN), Defensoría del Pueblo, y personerías distritales y municipales.
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La capacitación estuvo a cargo de Arturo Ronderos Salgado, asesor de la PGN-IEMP e integrante de nuestra Red de Formadores. A continuación te contamos, en palabras del expositor, qué temas abordó en este escenario virtual.
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Función de Intervención del Ministerio Público
Arturo Ronderos Salgado
Asesor y coordinador académico
División de Capacitación del IEMP
La conferencia sobre la función de intervención del Ministerio Público contó con la asistencia no solo de funcionarios de la Personería de Bogotá, sino también de la PGN y de otras entidades.
En primer lugar, la conferencia recalcó la importancia de esta función misional realizada por la procuradora general de la nación, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, en especial en los procesos civiles en los que actúan como sujetos procesales en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, y los derechos y garantías fundamentales.
Por lo tanto, la función de intervención debe ser proactiva en representación de la sociedad, sin que se limite a rendir el concepto respectivo o la simple actuación en audiencias o diligencias como lo ha mencionado la titular del Ministerio Público.
Ahora bien, dentro de los órganos de control se encuentra el Ministerio Público y la Contraloría General de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política. Y aquí, es importante aclarar que el Ministerio Público no es una entidad pública, es un órgano independiente conformado por la PGN, la Defensoría y las personerías municipales y distritales.
Por otro lado, la Constitución también establece en su artículo 118 lo siguiente:
«El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas».
Cada órgano que compone el Ministerio Público cuenta con su propia estructura y autonomía. La PGN, tal como lo menciona el artículo 277 constitucional, ejerce sus funciones a través de la jefe del órgano de control, o mediante sus delegados y agentes.
En la PGN trabajan más de 4000 funcionarios, quienes desempeñan sus labores en:
- 42 procuradurías delegadas, entre ellas la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales,
- 32 procuradurías regionales,
- 50 procuradurías provinciales,
- 2 distritales,
- además, existen 762 procuradores judiciales I y II que actúan ante diferentes jurisdicciones, entre las que están las civiles, y de trabajo y seguridad social.
Ministerio Público en asuntos civiles y laborales
En segundo lugar, la capacitación centró los conocimientos en la intervención en materia civil y laboral, por ser el tema requerido por la Personería de Bogotá. Al respecto, recordé que dicha función la ejerce la procuradora general de la nación y el procurador delegado en asuntos civiles y laborales.
Así mismo, los procuradores judiciales I y II en asuntos civiles, y de trabajo y seguridad social, de manera permanente, y eventualmente pueden realizar funciones de intervención bajo la coordinación y vigilancia del procurador delegado los procuradores regionales, provinciales y distritales. También ejercen de forma permanente los personeros municipales y distritales bajo la coordinación y vigilancia del procurador delegado.
La atribución de intervención no es facultativa sino imperativa, y se desarrolla de forma selectiva cuando la procuradora lo considera necesario, y cobra trascendencia en tanto se cumple en defensa del orden jurídico, los derechos y las garantías fundamentales, como lo ha mencionado recientemente en un informe al Congreso de la República.
Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales
Las funciones de la Delegada están previstas en el Decreto-Ley 262/00 y desarrolladas por las Resoluciones de la PGN 017/00, 213 y 375 de 2003, 287/07, 312/11, 132/14, 045/17, 138/18, entre otras.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales coordina el Centro de Conciliación en materia civil y comercial. La PGN, a través de la Procuraduría Delegada, y autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho desde el año 2005, ha dirigido sus esfuerzos a la creación de diversos centros de conciliación a lo largo del territorio nacional, en:
- Bogotá,
- Medellín,
- Barranquilla,
- Bucaramanga,
- Cali,
- Villavicencio.
Un dato clave: en el primer semestre de 2021 se tramitaron 2232 audiencias en las cuales se lograron obtener 500 acuerdos totales.
Finalmente en este segmento de mi exposición, recordé a los funcionarios de la Personería que todas las intervenciones deben:
- corresponder al análisis riguroso de los hechos relevantes;
- identificar correctamente los problemas jurídicos;
- valorar en debida forma las pruebas y tesis de las partes o autoridades, las cuales deben estar técnicamente argumentadas y soportadas en la Constitución y el bloque de constitucionalidad si fuere el caso, la ley y la jurisprudencia vigentes;
- tener como propósito evitar la vulneración o restablecer los derechos cuya protección encomienda el numeral séptimo del artículo 277 de la carta política a la PGN;
- controlar y cumplir tanto los términos procesales como los de gestión, mediante memoriales estructurados con los elementos indicados de manera clara, precisa y con observancia de las reglas para el uso adecuado del lenguaje.
Por otro lado, la Intervención es un conjunto de actuaciones que ejerce el Ministerio Público en su calidad de órgano constitucional autónomo de control, dentro del marco de la colaboración armónica que debe darse entre las ramas y los órganos del poder público.
En su condición de sujeto procesal, el Ministerio Público actúa de manera imparcial, independiente, eficaz y razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y disposiciones procesales cuando es necesario, y según los criterios establecidos por la ley o por las regulaciones correspondientes, con el fin de defender:
- el orden jurídico, vigilando tanto el cumplimiento de las normativas en sus distintos niveles, como la armonía social que se logra tanto en el campo del derecho público como privado;
- el patrimonio público, que en un sentido amplio está integrado por los bienes y servicios que se deben a la comunidad;
- los derechos y garantías fundamentales, actuando a favor de los bienes y garantías inherentes a la persona. (Consultoría Fajardo Abogados-Deloitte, p. 111).
Ejercicio del Ministerio Público por parte de la Personería de Bogotá
El tercer punto que tratamos durante la capacitación fue el papel de la Personería como Ministerio Público. Este organismo del distrito capital tiene las siguientes funciones:
- defensa, protección y promoción de los derechos humanos,
- veeduría,
- Ministerio Público,
- vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos.
Adicionalmente, existen tres funciones de la Personería resultantes de:
- la Ley 1448/11, «por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno»,
- la Ley 1480/11, «por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor»,
- la Ley 1551/12 (modificatoria de la Ley 136 de 1994), «por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».
Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles
El contexto presentado facilitó a los participantes entender en qué consisten las funciones de intervención de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles, descritas en el Acuerdo 755/19, que en su artículo 49 señala las siguientes:
2. Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades administrativas de policía de segunda instancia en Bogotá D. C., a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos de policía, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales.
6. Denunciar ante el Consejo Superior de la Judicatura las irregularidades que se presenten por parte de los jueces civiles municipales de Bogotá, D. C. en el trámite de los procesos bajo su conocimiento.
7. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
Así las cosas, los artículos 16 y 17 de la Resolución 993/20, proferida por la Personería de Bogotá D. C., establece los criterios de intervención del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas.
La Personería, a través de la Delegada para Asuntos Policivos y Civiles, interviene a través de su titular y funcionarios ante:
- los juzgados civiles municipales,
- los jueces de pequeñas causas,
- los juzgados civiles de ejecución de sentencias,
- las autoridades de policía en segunda instancia,
- las autoridades de tránsito,
- y son sujetos procesales especiales en la jurisdicción del distrito capital.
La Personería consagró un protocolo o pasos dirigidos al ciudadano cuando este utiliza los servicios del Ministerio Público ante los despachos judiciales mencionados.
Por último, los dejo con este dato: la Personería cuenta con la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que tiene varias sedes en Bogotá D. C. En el informe rendido por el personero al Concejo Municipal, se señala que entre enero y junio de 2021 se lograron:
- 3152 audiencias de conciliación y uniones maritales de hecho,
- 649 acuerdos totales,
- 133 acuerdos parciales,
- 613 no acuerdos,
- 1126 inasistencias,
- 407 desistimientos,
- 244 solicitudes inadmitidas.
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