Nuestra prioridad: el talento humano

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El IEMP fortalece las competencias de los servidores de la PGN. ¡Compartimos contigo un nuevo programa de formación virtual!

La División de Capacitación del IEMP, liderada por Carlos José González Hernández, promueve el desarrollo de competencias laborales en las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación (PGN). En esta ocasión, atendió la solicitud de la Oficina de Control Interno para capacitar a sus funcionarios en la reforma al Código General Disciplinario (CGD).

El evento se realizó virtual y los docentes de nuestra Red de Formadores que dictaron el curso fueron Arturo Ronderos Salgado y José Omar Ortiz Peralta, asesores de la PGN-IEMP.

Arturo Ronderos es abogado especializado en derecho administrativo y derecho disciplinario, fundador del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y del Colegio de Abogados de Derecho Disciplinario.

Además, es conciliador en derecho, fue miembro de la Comisión Redactora del CGD, y docente universitario, con más de 35 años de experiencia como servidor del Estado.

José Omar Ortiz Peralta es profesional en derecho, magister y especialista en derecho administrativo y especialista en derecho disciplinario y conciliador en derecho.

También tiene estudios avanzados en derechos humanos y derecho internacional humanitario, en contratación estatal y en Sistema Penal Acusatorio, y es docente de pregrado y posgrado, y autor de publicaciones y artículos en derecho disciplinario.

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¿Cuáles fueron los asuntos analizados en el programa virtual?

Los temas que trataron nuestros formadores según las necesidades planteadas por la Oficina de Control Interno de la PGN fueron los siguientes:

– origen de la reforma del CGD (Ley 2094/21),

– cuándo se aplica la reforma,

principios de la normativa,

– el papel de las oficinas de control interno disciplinario (OCID),

culpa, caducidad y prescripción,

– causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria,

– criterios de gravedad o levedad de las faltas,

sanciones y criterios para graduarlas,

– esquema de la prescripción,

competencias,

notificaciones,

recursos,

doble conformidad,

nulidades,

– acumulación procesal y ruptura de la unidad procesal, fases procesales,

inhibitorio,

indagación previa,

investigación disciplinaria,

juzgamiento disciplinario,

juicio ordinario y verbal,

– variación de cargos,

– segunda instancia.

Los integrantes de la Red de Formadores del IEMP nos enviaron algunos datos relevantes de sus presentaciones dirigidas a los funcionarios de control interno de la PGN. ¡Mira qué interesante!¡Compartimos contigo algunos apuntes de las conferencias!

1. La Ley 2094/21 reforma algunos artículos de la Ley 1952/19 (CGD) y dicta otras disposiciones.

2. La Ley 2094/21 asigna funciones jurisdiccionales a la PGN en el área misional disciplinaria.

3. La reforma ordena la separación de instrucción y juzgamiento en funcionarios diferentes, lo cual está siendo aplicado al interior de la PGN. Posteriormente, debe aplicarse en las OCID, personerías municipales y distritales y en la jurisdicción disciplinaria.

4. La nueva normativa crea la doble conformidad como una impugnación especial, que es una institución establecida para evitar una condena sin filtro superior, para las condenas en el antiguo fuero de única instancia, o en las condenas de primera instancia, o en las condenas de segunda instancia cuando se revocó la absolución de primera instancia. No se debe confundir con la doble instancia.

5. La modificación también regula la causal de error como causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.

6. El artículo 30 de la Ley 734/02 modificado por el artículo 132 de la Ley 1474/11, que regula la caducidad y prescripción en materia disciplinaria, tendrá una vigencia de treinta (30) meses contados a partir del 29 de junio de 2021.

7. En cuanto al procedimiento se regula la indagación previa y la investigación disciplinaria a cargo del funcionario instructor y luego el juzgamiento mediante juicio ordinario o verbal por parte del servidor responsable de dicha etapa del proceso.

8. Las instancias de control disciplinario continuarán con el procedimiento de la Ley 734/02, en procesos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (29 de marzo de 2022), tengan notificado el pliego de cargos o instalada la audiencia pública.

9. La reforma concede facultades extraordinarias al presidente de la república por seis meses, para reconfigurar la planta de personal y modificar competencias internas de la PGN.

10. Continúa la aplicación del actual Código Disciplinario Único y sus reformas, mientras entra a regir esta normativa (29 de marzo de 2022).

11. La reforma crea el recurso extraordinario de revisión.

12. El 29 de marzo de 2022 se aplicará el CGD y sus reformas.

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