¡Conoce más datos clave del XVII Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe 2021!
En el mes de septiembre, el IEMP apoyó la transmisión del encuentro virtual que analizó temas como el feminicidio, la violencia contra la infancia, la tecnología y la ciencia en la investigación criminal, y la justicia transicional en Colombia.
La última versión del XVII Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe fue organizada por la Procuraduría General de la Nación (PGN), a través de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Fiscalía General de la Nación y las Universidades Konrad Lorenz y del Norte.
La moderadora del congreso fue Lida Milena Rodríguez Navarro, entrevistadora forense del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Fiscalía. En la apertura del encuentro virtual estuvo la directora del IEMP, Camila Afanador Vargas, y la procuradora delegada para el Ministerio Público en asuntos penales, María Eugenia Cárdenas.
Feminicidio, características, abordajes psicosocial y jurídico
La primera mesa de este eje temático estuvo compuesta por Aurelio Coronado de Aguascalientes (México), quien es doctor en psicología y maestro en ciencias forenses. En un comunicado anterior te contamos algunas ideas relevantes de su intervención en el congreso.
Otro de los participantes en este eje fue Miguel Álvarez-Correa G., coordinador del Proyecto Libertad e investigador forense de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, cuya exposición fue «El feminicidio y el intento de feminicidio en Colombia: características criminológicas y aspectos jurídicos».
Miguel Álvarez-Correa, quien durante más de los 17 ha venido acompañando las diferentes versiones del congreso, es funcionario de la PGN con formación en derecho, antropología y psicología, y es máster en psicología. Además, es autor de publicaciones, especialmente relacionadas con victimología de delitos sexuales, homicidio e infractores de la ley penal.
En el congreso «Las huellas del silencio», Álvarez-Correa manifestó que la normativa que crea el tipo penal de feminicidio en Colombia (Ley 1761/15) es muy reciente. En su intervención explicó aspectos relevantes de la investigación sobre feminicidio, realizada junto con la abogada-investigadora María José Cárdenas, que te contamos a continuación.
Algunos datos
1. Los feminicidios suelen ser hechos bastante fuertes y violentos.
2. Este delito es un fenómeno social, prácticamente universal.
3. En términos legales, sociales e institucionales, existen antecedentes en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres:
1994. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
1997. Observatorio de Violencia contra las Mujeres (creado por el Lobby Europeo de Mujeres —33 países—).
2011. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
4. Una constante en todo el continente es que hace falta investigaciones mucho más exhaustivas frente al feminicidio.
5. En América Latina y el Caribe:
– Brasil y México puntúan en las cifras de feminicidio.
– La recopilación estadística no es certera porque los registros son incompletos, las mediciones distintas, las fuentes variadas y los datos no son confiables.
6. Las víctimas de intento de feminicidio muy pocas veces son reparadas o atendidas. Los victimarios no reciben ningún tipo de atención, porque se supone que son daños que no deben repetirse, es decir, el abordaje de lo preventivo y de lo terapéutico es escaso.
7. La investigación de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales se centró en dos bloques:
– caracterizar psicosocialmente los sujetos procesados por los delitos de feminicidio o intento de feminicidio en Colombia desde la promulgación de la Ley 1761/15 hasta julio de 2021.
– Caracterizar la intervención judicial de las partes procesales por los delitos de feminicidio o intento de feminicidio en Colombia desde la promulgación de la normativa.
8. Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de la Fiscalía, Colombia registra de 2015 a julio de 2021 un total de 1024 personas procesadas por feminicidio o intento de feminicidio.
9. El 91 % de los victimarios han sido condenados, es decir, se considera que casi todos son responsables: 38 % por tentativa y 62 % por feminicidio como tal. El 0.2 % de los victimarios son mujeres.
10. Las motivaciones del delito registradas son la violencia intrafamiliar (43 %), celos (32 %), salud mental (13 %), económico (5 %), accidental (1 %) e indeterminada (6 %).
11. Algunos de los delitos conexos con al feminicidio o intento de feminicidio para el 48,63 % de los procesados son el homicidio; la fabricación, tráfico y porte de armas ilegales; la violencia intrafamiliar; los delitos sexuales, entre otros.
12. El procesamiento judicial durante el periodo analizado presenta las siguientes proporciones: allanamiento (51 %), juicio (27 %), preacuerdo (19 %) y pendiente (3 %). El feminicidio en Colombia es de interés nacional porque los procesos avanzan muy rápido en comparación con otros delitos.
13. Las condenas son altas: 1 a 14 años (31 %), 15 a 28 (35 %), 29 a 42 (29 %), 43 años y más (5 %). Las edades de los victimarios, se centran entre los 25 y los 44 años.
14. Al categorizar los feminicidios (tipos) se encuentra que el 85 % fueron por temas íntimos, es decir, entre parejas, exparejas, etc., el 5 % familiar, el 4 % temas económicos, el 2 % relacionados con drogas, entre otros.
Lecciones aprendidas de la investigación
Lecciones frente al proceso penal
1. En el desarrollo de los procesos, se presentan errores frente al tipo penal, producto de las subjetividades en las apreciaciones entre feminicidio tentado y violencia intrafamiliar.
2. La necesidad de establecer por parte de la Corte Suprema de Justicia criterios que permiten reducir la influencia del factor subjetivo en el juzgamiento de esos delitos.
3. Los defensores sugieren a menudo a sus defendidos, en los casos de presunto feminicidio, que se allanen, ratificando las deficiencias de la defensa técnica.
4. La Corte Suprema de Justicia no tiene establecida una línea jurisprudencial relativa al feminicidio.
5. Los tribunales superiores soportan sus decisiones en lo expresado por el alto tribunal constitucional.
6. Las reparaciones efectivas para las víctimas son prácticamente ausentes, así como las atenciones psicosociales a sus hijos.
Lecciones frente al manejo psicosocial
1. Una elevada proporción de los procesados posee un muy bajo nivel educativo, de los cuales un porcentaje significativo es de origen campesino.
2. Se evidencia la influencia del factor cultural en la comisión de estos hechos, así como la incidencia de una salud mental deteriorada en ciertos casos, sin que alcance la inimputablidad.
3. Las actitudes violentas hacia las mujeres deben ser modificadas por medio del trabajo articulado entre lo judicial y lo cultural.
4. No existe seguimiento a los hijos de víctimas y victimarios.
Si te perdiste la primera jornada del XVII Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe 2021, puedes revivirla con un solo clic en la imagen.
El IEMP es justicia