Apuntes sobre la reforma al Código General Disciplinario

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La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, presentó a consideración del Congreso de la República, junto con el ministro del Interior, una reforma al CGD y otras disposiciones con mensaje de urgencia. ¿Qué cambia con esta reforma?

¡Entérate!

Arturo Ronderos Salgado
Coordinador académico del IEMP

El trámite legislativo de la reforma al Código General Disciplinario-CGD (Ley 1952/19), se surtió en sesiones conjuntas de las Comisiones Primera del Senado de la República y Cámara de Representantes; posteriormente, pasó a Plenarias, y hubo conciliación del texto.

El 17 de junio del presente año se aprobó la conciliación y se remitió a sanción presidencial, estos trámites están contenidos en las Gacetas del Congreso de la República n.º 526, 542, 545, 563, 676, 677 y 685 de 2021.

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¿Cuáles son las reformas?

  1. Algunas normas modifican artículos del CGD relativas a los siguientes temas:
    • titularidad de la potestad disciplinaria,
    • ilicitud sustancial,
    • debido proceso,
    • causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, y de extinción de la acción disciplinaria,
    • criterios de gravedad o levedad de la falta,
    • clases y límites de la sanciones disciplinarias,
    • control disciplinario interno,
    • competencia de las Salas Disciplinarias de la PGN, y disciplinaria de la Procuradora General de la Nación, entre otros temas.
  2. Conforma la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular.
  3. Asigna funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para adelantar investigaciones disciplinarias contra cargos de elección popular, con el fin de cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  4. Separa las funciones de investigación y juzgamiento de los servidores públicos.
  5. Modifica el término de la indagación previa y crea los juicios ordinario y verbal.
  6. Asigna a la jurisdicción disciplinaria funciones de policía judicial.
  7. Continúa con el procedimiento del Código Disciplinario Único-CDU (Ley 734/02), en procesos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tengan notificado el pliego de cargos o instalada la audiencia pública.
  8. Crea la Defensoría Pública Disciplinaria.
  9. Crea un recurso extraordinario de revisión.
  10. Concede facultades extraordinarias al Presidente de la República por seis meses, para reconfigurar la planta de personal y modificar competencias internas.
  11. Determina aplicar el actual CDU y sus reformas, mientras entra a regir esta normativa.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Esta reforma entrará en vigor nueve meses después de su promulgación, salvo lo relativo a la asignación de funciones jurisdiccionales a la PGN, que comenzarán a regir a partir de su promulgación. La modificación del artículo 7.º de la Ley 1952 de 2019 regirá 30 meses después de su promulgación.


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