La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, presentó a consideración del Congreso de la República, junto con el ministro del Interior, una reforma al CGD y otras disposiciones con mensaje de urgencia. ¿Qué cambia con esta reforma?
¡Entérate!
Arturo Ronderos Salgado
Coordinador académico del IEMP
El trámite legislativo de la reforma al Código General Disciplinario-CGD (Ley 1952/19), se surtió en sesiones conjuntas de las Comisiones Primera del Senado de la República y Cámara de Representantes; posteriormente, pasó a Plenarias, y hubo conciliación del texto.
El 17 de junio del presente año se aprobó la conciliación y se remitió a sanción presidencial, estos trámites están contenidos en las Gacetas del Congreso de la República n.º 526, 542, 545, 563, 676, 677 y 685 de 2021.
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¿Cuáles son las reformas?
- Algunas normas modifican artículos del CGD relativas a los siguientes temas:
- titularidad de la potestad disciplinaria,
- ilicitud sustancial,
- debido proceso,
- causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, y de extinción de la acción disciplinaria,
- criterios de gravedad o levedad de la falta,
- clases y límites de la sanciones disciplinarias,
- control disciplinario interno,
- competencia de las Salas Disciplinarias de la PGN, y disciplinaria de la Procuradora General de la Nación, entre otros temas.
- Conforma la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular.
- Asigna funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para adelantar investigaciones disciplinarias contra cargos de elección popular, con el fin de cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Separa las funciones de investigación y juzgamiento de los servidores públicos.
- Modifica el término de la indagación previa y crea los juicios ordinario y verbal.
- Asigna a la jurisdicción disciplinaria funciones de policía judicial.
- Continúa con el procedimiento del Código Disciplinario Único-CDU (Ley 734/02), en procesos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tengan notificado el pliego de cargos o instalada la audiencia pública.
- Crea la Defensoría Pública Disciplinaria.
- Crea un recurso extraordinario de revisión.
- Concede facultades extraordinarias al Presidente de la República por seis meses, para reconfigurar la planta de personal y modificar competencias internas.
- Determina aplicar el actual CDU y sus reformas, mientras entra a regir esta normativa.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
Esta reforma entrará en vigor nueve meses después de su promulgación, salvo lo relativo a la asignación de funciones jurisdiccionales a la PGN, que comenzarán a regir a partir de su promulgación. La modificación del artículo 7.º de la Ley 1952 de 2019 regirá 30 meses después de su promulgación.
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