La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), se encarga de desarrollar procesos de investigación para la generación, sistematización y divulgación de conocimiento relacionado con la salvaguarda de los derechos e intereses de la sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 262 de 2000
Esta división desarrolla investigaciones académicas en las líneas de acción del Ministerio Público (en sus funciones preventiva, disciplinaria y de intervención) y en su gestión estratégica, para generar y socializar conocimientos que sean insumo de los procesos de aprendizaje organizacional, del fortalecimiento de las competencias de los funcionarios, contribuyendo a mejorar la gestión institucional, a partir de la investigación aplicada, que se privilegia.
Además, se adelanta el proceso de investigación bajo la generación de conocimiento estratégico, realizando investigaciones que apoyen no solo las funciones del Ministerio Público, sino también a la sociedad, en los temas que están bajo su competencia. Teniendo en cuenta que una organización crea conocimiento cuando lo construye a partir de la reflexión de su contexto y el desarrollo de las competencias de sus servidores.
Los proyectos de investigación son realizados por funcionarios del Instituto de Estudios y/o integrantes de la red de formadores e investigadores del Ministerio Público o a través de convenios interinstitucionales y/o contratos con profesionales expertos en temas específicos en los que no se tiene talento humano propio con la formación y experiencia requerida.
La capacidad de las instituciones colombianas permite conocer el nivel de preparación y de las respuestas de las entidades del sector minero colombiano ante las políticas y la situación de los recursos, este documento de trabajo hace una descripción y análisis de los 4 componentes de capacidad institucional integral. Con la adaptación de la metodología propuesta por Rosas (2008), presenta un análisis de la capacidad de acuerdo con los niveles del Estado haciendo precisión sobre la capacidad de este a nivel nacional y luego a nivel territorial a partir del método DOFA. Por último, mira en perspectiva cuál es la tendencia y posibilidades del Estado y las agremiaciones del sector minero para mejorar la capacidad institucional y para blindarse del riesgo de debilitamiento de esta por efectos de la corrupción.
La violencia intrafamiliar es un tema que preocupa no solo al gobierno sino también a diferentes actores sociales y políticos como la Organización de las Naciones Unidas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Un informe de la Organización Mundial de la Salud estimó que el 35% de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia, de tipo físico o sexual, por parte de su pareja. 1 de cada 10 personas mayores han sufrido malos tratos por lo menos 1 vez después de los 60 años. En cuanto al maltrato infantil, una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños. Una de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia (Organización Mundial de la Salud, 2002). Un reporte de las Naciones Unidas ha resaltado que las mujeres son mucho más propensas a morir por violencia intrafamiliar que los hombres:
El Instituto de Estudios del Ministerio Público – IEMP de la Procuraduría General de la Nación en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, ha venido fortaleciendo la labor investigativa en temas de interés del Ministerio Público, identificados por distintas dependencias y funcionarios de la entidad. Una de las problemáticas que el IEMP empezó analizar en el presente año, es el sistema de salud.
Documento analítico descriptivo de las políticas públicas desarrolladas para prevenir la Violencia familiar (VIF) en población víctima y victimaria del conflicto armado colombiano
Este informe se estructura de manera tal que se haga un esclarecimiento metodológico general a propósito del desarrollo de la investigación referida y presentará datos generales que contribuyan a caracterizar la problemática de la población desplazada en condición de discapacidad. Seguido, sistematizará los resultados arrojados por la aplicación de los instrumentos de recolección de información tanto a la población víctima de desplazamiento forzado y en condición de discapacidad, como a los funcionarios públicos encargados de coordinar la acción estatal en cuanto a la atención.
La historia de las personas en condiciones de discapacidad ha sido narrada por innumerables pensadores que se han ocupado de este tema. En la historia de la discapacidad ha sido importante analizar cómo se han ido organizando los individuos en grupos y asociaciones. En Europa las primeras manifestaciones datan de la edad media, mientras en los países de oriente, Asia y el Japón, su asociación es más antigua, pues tienen que ver con la música, la poesía y la maso terapia, campos estos de enorme desempeño personal.
Este preliminar texto, también vale la pena decirlo, es suscitado por la amplia discusión y difusión que la ley 1996 de 2019 sobre la capacidad legal de las personas en condiciones de discapacidad ha provocado. Sin embargo, en estas líneas no se trata de recoger los criterios de orden jurídico que en dicha norma se expresan, sino que intenta ser un ejercicio que se deslinda de ese marco e instala una reflexión y un debate desde orillas éticas y epistemológicas
La actividad que pretende clarificar la conducta de un servidor público del que se tiene noticia, ha violado su régimen disciplinario es un acto de intervención en la función a él asignada y para intervenirla, ha de mediar razones tanto de orden fáctico, como jurídico, que justifiquen tal injerencia o perturbación de la función de quien se afirma, ha vulnerado ese régimen.
El orden es necesario en toda actividad humana, lo contrario, esto es, la anarquía es fruto del desorden y este es terreno propicio para la corrupción, en la medida en que implica falta de planeación, de método, de procedimientos y del establecimiento de líneas claras a seguir por parte de quienes asumen una actividad, cualquiera que ella sea.
Durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y para prevenir el contagio el gobierno colombiano instruyó a intuiciones públicas y privadas adoptar el modelo de trabajo desde casa lo cual generó una transición forzada a la modalidad de trabajo remoto. Aunque algunas instituciones del Estado, incluida la Procuraduría General de la Nación (PGN) ya venía implementado la modalidad de teletrabajo en algunos de sus cargos, la mayoría de los trabajadores no estaban familiarizados con el trabajo remoto, una modalidad de teletrabajo
No pretendemos realizar la aproximación al derecho disciplinario en Colombia desde el ámbito de su desarrollo histórico a lo largo de algo más de un siglo transcurrido desde cuando apareció la ley cuarta de 1913, que introdujo el germen de la acción disciplinaria en nuestro país, sino hacer su aproximación conforme al desarrollo actual, de acuerdo a la normatividad vigente.
La asignación de valor económico a los recursos mineros y su definición como Activo3 , intangible o tangible de la Nación es un tema de gran complejidad técnica y en la política pública, dado el rango de incertidumbre entre los recursos hipotéticos y las reservas medidas,
La corrupción no es un hecho que competa solamente a los funcionarios públicos. De hecho, muchas de las acciones corruptas implican la participación de terceros, por fuera del gobierno, que en su interacción con los agentes gubernamentales buscan beneficios más allá de la posibilidad legal o son objeto de una transacción corrupta propiciada por el funcionario (Salas, 2014).
En Colombia el modelo extractivo minero, es parte de la propuesta de desarrollo económico, es más se considera una locomotora. En este sentido el manejo del recurso, está atravesado por relaciones donde los mecanismos de negociación pasan por formas de intercambio donde la corrupción permea tanto a instituciones como actores de la sociedad.
La Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución 336 del 30 de junio de 2017 creó el Programa de Justicia Restaurativa. Dicha resolución dispuso la elaboración de un Plan Piloto en tres centros de privación de libertad en Bogotá, entre ellos el Centro de Atención Especializado, la Reclusión de Mujeres y el Complejo Penitenciario para hombres de Bogotá.
Los procesos de formación en el tema de Transparencia y Acceso a la Información pública son fundamentales para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Procuraduría delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública.
El 18 de diciembre de 2009, en el marco de la 65° sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprueba la Resolución No. A/RES/64/136: Las cooperativas en el desarrollo social. En dicha Resolución se reconoce que las cooperativas promueven la participación de las personas en el desarrollo socioeconómico y tienen potenciales para contribuir al logro de los objetivos globales en torno al desarrollo sostenible.
En el año 1990, Unicef señaló que la convención sobre los derechos del niño, protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención en salud, educación y prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, en esta convención se priorizaron los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños y niñas en todas partes
La justicia restaurativa, se viene considerando como un nuevo paradigma de justicia en el cual no hay ganadores o perdedores (contrario a lo que plantea el paradigma de la justicia retributiva). Esta, por el contrario, hace parte de un proceso de tipo cooperativo, donde no se busca la individualización de un sujeto culpable, sino la recuperación de dicho sujeto para la sociedad
El siguiente articulo presenta un acercamiento a la migración en Colombia, así como una propuesta de rutas de atención de la migración en el contexto local, construidas a partir de la investigación