Derechos humanos y enfoque diferencial

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El 9 de septiembre de 2021, la PGN conmemoró el Día Nacional de los Derechos Humanos. ¿Sabes cómo poner en práctica el enfoque diferencial en materia de DD. HH.? ¡Aquí te contamos!

La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, presidió el conversatorio «Protegemos tus Derechos», dentro del marco de la conmemoración del Día Nacional de los Derechos Humanos en la Procuraduría General de la Nación (PGN).

El IEMP recuerda, a propósito de esta fecha especial, un artículo de Innova de Manuel Restrepo Yusti, que era consultor de Naciones Unidas en Colombia en 2014.

El artículo fue publicado en la edición especial para el Tercer Encuentro Nacional del Ministerio Público: «Soberanía de colores por un desarrollo sostenible», organizado por el IEMP en septiembre de 2014, en la isla de San Andrés.

La reflexión del autor permite conocer cuál es la relación entre derechos humanos (DD. HH) y enfoque diferencial, y cuáles son las poblaciones y sujetos que merecen atención en la toma de decisiones con dicha perspectiva de derechos.

Foto de Gerd Altmann en Pixabay.

Innova 19 (2014)

Una excelente pregunta sobre un tema que en Colombia requiere de respuestas inmediatas Innova

Manuel Restrepo Yusti
Consultor Naciones Unidas Colombia 

Hace algunos días en una misión a una apartada región del país algún participante en un taller de capacitación en Derechos Humanos, preguntó ante el auditorio ¿qué es un enfoque diferencial? y ¿cuál es su relación con los derechos humanos?

Como estaban presentes algunas autoridades municipales y en especial el personero del municipio, intentamos estimular una respuesta colectiva que integrara los diversos puntos de vista de quienes tienen la obligación de saber responder a este tipo de pregunta.

La verdad es que salvo el que la hizo, poco se sabía sobre este asunto. Por eso queremos en estas líneas estimular procesos de autoconocimiento, profundización y puesta en práctica de lo que realmente significa enfoque diferencial. Estas notas son solo el inicio de dicho proceso.

Una conceptualización bien fundamentada debe empezar por decir que el enfoque diferencial tiene un doble significado: es a la vez un método de análisis y una guía para la acción.

En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico.

En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población.

Siendo así las cosas, el enfoque diferencial juega un papel importante como herramienta que debe manejar todo funcionario público, y en especial aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el bienestar y el goce de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de las personerías.

Foto de herbinisaac en Pixabay.

Si nos preguntamos por la razón de ello, encontramos que el enfoque diferencial permite:

  • visibilizar el recrudecimiento de la violencia y violación de los derechos humanos en forma sistemática a poblaciones y grupos considerados histórica y culturalmente con criterios discriminatorios.
  • Evidenciar la ausencia de políticas públicas con enfoque de derechos.
  • Señalar las dificultades y resistencias para reconocer las asimetrías, desigualdades, vulnerabilidades y necesidades de las poblaciones consideradas como diferentes.
  • Mostrar la invisibilización y visión limitada sobre las características de dichas poblaciones.

También es conveniente recordar que el derecho internacional de los derechos humanos es enfático en reconocer que ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen.

En el sistema de Naciones Unidas dichas necesidades especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos humanos como el «Comité de Derechos Humanos» y el «Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».

Enfoque diferencial y género

El enfoque de género hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades (travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y cómo estas facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades, necesidades y derechos.

Desde una postura conceptual, para este enfoque, el género es una construcción social de patrones culturales relacionada con la subjetividad. Hace relación a la idea que tenemos de cómo ser hombre o cómo ser mujer, en ese sentido, no hay que confundirlo con la orientación sexual que visibiliza a personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales.

En sociedades patriarcales y machistas, como la nuestra, el enfoque de género tiene como finalidad buscar soluciones a problemas tales como:

  • la persistente y creciente carga de pobreza sobre la mujer;
  • el acceso desigual e inadecuado a la educación y la capacitación;
  • el acceso inapropiado a los servicios sanitarios y afines;
  • la violencia contra la mujer y la escasa participación política;
  • la disparidad entre hombre y mujeres en el ejercicio del poder;
  •  la persistente discriminación y violación de los derechos de las niñas.

 

Enfoque diferencial y enfoque étnico

El enfoque étnico es otro componente del enfoque diferencial. Tiene que ver con la diversidad étnica y cultural.

Esta diversidad se manifiesta en la singularidad y a la vez en la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y sociedades que contribuyen a la riqueza de la humanidad. Es fuente de innovaciones, de creatividad y de mantenimiento de la necesaria diversidad biológica.

Existen numerosas fuentes de Naciones Unidas que han hecho jurisprudencia sobre este asunto, particularmente con relación a los pueblos indígenas y tribales y han propuesto, como en el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la [Organización Internacional del Trabajo] OIT (27 de junio de 1989), criterios para su identificación.

Tanto el Convenio como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007) colocan el elemento subjetivo como fundamento de la auto-identificación: «La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá́ considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio».

Las comunidades afro, negras, palanqueras y raizales, son igualmente objeto de este enfoque. La sentencia T-955 de la Corte Constitucional y la Ley 70 de 1993 fundamentan los derechos de las anteriores comunidades. Podemos agregar a esta lista el llamado pueblo Rom.

Otros sujetos del enfoque diferencial

También se pueden considerar como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones, transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género:

  • población en situación de discapacidad;
  • población en situación de desplazamiento;
  • ciudadanos habitantes de calle;
  • población privada de la libertad;
  • población en situación o ejercicio de prostitución;
  • personas de sectores LGBTI;
  • personas de la tercera edad y niños.

 

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Foto de cat6719 en Pixabay.

Ventajas del enfoque diferencial

La aplicación de este enfoque tiene grandes potencialidades cuando se convierte en una guía para la formulación y ejecución de políticas públicas, por las siguientes razones:

  • actúa sobre el efecto y despropósito que la violencia y la desigualdad tienen entre algunos grupos, dado que permite dar una respuesta integral que consulte sus necesidades particulares.
  • Permite reconocer las múltiples vulnerabilidades y discriminaciones que niños y niñas, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas privadas de libertad, personas en ejercicio de la prostitución, personas LGBTI y habitantes de la calle, enfrentan.
  • Facilita el desarrollo de programas que permitan entender las características, problemáticas, necesidades, intereses e interpretaciones particulares que tengan las poblaciones y que redunden en una adecuación de las modalidades de atención a los mismos, permitiendo la integralidad de la respuesta estatal.
  • Permite realizar acciones positivas que, no solo disminuyen las condiciones de discriminación sino que, apuntan a modificar condiciones sociales, culturales y estructurales.

Ejercicio para finalizar esta lectura

Después de leer estas notas introductorias sobre el tema de enfoque diferencial le proponemos recrearlo y contextualizarlo contestando las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son las condiciones que facilitan o dificultan el análisis diferencial en su entorno institucional y territorial?
  • ¿Es posible crear escenarios de participación de los diferentes grupos que tengan en cuenta este tipo de enfoque?
  • ¿Existe en su municipio y en su institución reconocimiento y respeto por las identidades y derechos de estos grupos?
  • ¿Se desarrollan procesos de diálogo político e institucional sostenidos para que los diferentes grupos puedan expresar sus visiones, prioridades, demandas y propuestas?
  • ¿Hay visibilización de estas poblaciones en estadísticas públicas?
  • ¿Se han creado relaciones proactivas con alguno de estos grupos?
  • ¿Se identifican lecciones aprendidas de procesos en curso con dichas poblaciones o grupos?

El IEMP te invita a revivir la Conmemoración del Día Nacional de los DD. HH. en la PGN. ¡Dale clic a la imagen!


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