Queremos compartir contigo un artículo de Gustavo Wilches-Chaux publicado en el boletín Innova del IEMP en 2016. El consultor nacional e internacional es especialista en gestión del riesgo y gestión ambiental. Sus palabras siguen vigentes.
¿Por qué?
El IEMP realiza investigaciones académicas que contribuyen a dar respuestas a problemáticas sociales, económicas, políticas, jurídicas y ambientales, entre otras. Los resultados de los estudios han permitido no solo comprender los asuntos que son materia de análisis, sino también recomendar e intervenir con aquellas propuestas que propician la solución de los temas que aquejan a las instituciones o a nuestro país.
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Algo de contexto
Investigaciones IEMP en gestión del riesgo de desastres
El Instituto creó una línea de investigación que abordó la gestión del riesgo de desastres por más de cinco años, coordinada por Omar Augusto Vivas-Cortés (Ph. D.), investigador del IEMP. El trabajo realizado contó con recursos del Instituto y la cooperación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), e incluso con recursos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) -actualmente Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación-.
La línea de investigación arrojó varios resultados entre los que se encuentran publicaciones y socializaciones a través de nuestra Cátedra Carlos Mauro Hoyos con la participación de profesores e investigadores reconocidos y de una nutrida e interesada asistencia. Además, los resultados fueron presentados en conferencias a nivel nacional e internacional.
Por otro lado, gracias a los hallazgos de investigación, el IEMP fue invitado a participar en la Comisión Nacional Asesora para la Investigación de Gestión del Riesgo de Desastre, espacio en el que académicos de este campo contribuían con ideas sobre, «(..) el norte de los aportes que las ciencias pueden hacer al país en la salvaguarda de nuestras formas de vida, de nuestros recursos, y en forma institucional, en la preservación de las condiciones para el ejercicio de los derechos en el marco de las normas constitucionales» (PGN/IEMP, Innova 27, 2016).
Igualmente, otro de los resultados de la línea de investigación en gestión del riesgo de desastres fue la publicación de tres boletines Innova especiales sobre el tema. Los artículos de expertos evidencian «(…) los vacíos que la implementación de la política de gestión del riesgo aún debe resolver, así como los retos que implica considerar factores profundos en la sociedad que no habían sido tenidos en cuenta y la necesidad de desarrollar referentes que posibiliten dicho ejercicio» (PGN/IEMP, Innova 27, 2016).
En este contexto, el IEMP analizó las «(…) posibles soluciones que, también, deben ser construidas desde las bases sociales y de forma horizontal, en esquemas de gobernanza (…). Uno de estos aspectos a tener en cuenta es incluir la vulnerabilidad social en el estudio del riesgo, como variable para definir su magnitud; esto, porque las capacidades sociales permiten reducir los impactos, al incrementar las posibilidades que tiene la sociedad para sobreponerse a los hechos» (PGN/IEMP, Innova 27, 2016).
Finalmente, y después de este resumido contexto de la línea de investigación en gestión del riesgo de desastres del IEMP, te invitamos a leer el artículo de nuestro experto invitado en Innova 27, Gustavo Wilches-Chaux. quien es especialista en gestión del riesgo y gestión ambiental.
El artículo es vigente en tiempos de pandemia, de inviernos y sequías extremas, de inundaciones y derrumbes, de cambio climático y hambrunas. La gestión del riesgo de desastres no es una invención, es una realidad que precisa de nuestra atención. ¡Lee el artículo que contiene interesantes propuestas para el futuro del planeta y de las próximas generaciones!
Innova 27 (2016).
Especial gestión riesgo de desastres
Por qué los derechos de infancia y adolescencia son útiles como orientadores e indicadores de la dirección del desarrollo[1]
Si como resultado de un proceso o proyecto de desarrollo se generan condiciones que hacen más posible el cumplimiento de los derechos de infancia y adolescencia, toda la sociedad se beneficia. Y por el contrario, si se afecta negativamente esa posibilidad, todo el conjunto social se perjudica.
Gustavo Wilches-Chaux[2]
Cuando en 2008-2009 estaba elaborando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por su sigla en inglés) un documento sobre cambio climático y derechos de infancia[3], Olga Isabel Isaza, funcionaria de ese organismo internacional, me hizo ver, con cifras en la mano, que «la mayoría de los pobres en Colombia son niños y que la mayoría de los niños de Colombia son pobres».[4]
A partir de esa frase, en ese documento propusimos de manera expresa que los derechos de la infancia y la adolescencia se utilizaran como principios orientadores al momento de diseñar y ejecutar proyectos relacionados con reducción de pobreza, gestión integral de recursos hídricos y adaptación al cambio climático. Consideramos entonces, y personalmente considero todavía (y supongo que también UNICEF), que los derechos de infancia y adolescencia constituyen herramientas prácticas para avanzar de manera armónica en la reducción de todas las formas de pobreza y en la construcción de territorios integralmente seguros.
Más allá de lo anterior, seguimos corriendo el cerco y propusimos que las estrategias encaminadas a la adaptación al cambio climático y a la reducción de la pobreza en los medios rurales y urbanos, se deberían «estructurar de manera que generen oportunidades concretas para la infancia y la adolescencia: educación pertinente y de alta calidad, recreación y salud, conectividad, participación, gestión integral y participativa del agua, saneamiento ambiental, etc. En general, en todas las estrategias y políticas públicas debe estar subyacente el objetivo de crear condiciones para el ejercicio efectivo del derecho a la vida y de todos aquellos derechos estrechamente ligados a este».
A partir de allí, resultaba obvio y necesario avanzar hacia nuevas recomendaciones para la política hídrica que en ese momento estaba diseñando el Gobierno colombiano. Esas recomendaciones hoy se extienden a todo proyecto de desarrollo, tenga o no tenga una relación directa con la infancia:
- Que se base en un enfoque de derechos, a partir del cual el derecho a la vida, el derecho al agua y el derecho a la biodiversidad resultan inseparables.
- Que reconozca la prevalencia de los derechos de la infancia y la adolescencia en cuanto se refiere al derecho al agua, al derecho a la biodiversidad y en general a la gestión del desarrollo (que incluye gestión ambiental y social, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático).
- Que se concreten mecanismos institucionales y sociales a través de los cuales los niños, niñas y adolescentes (y otros actores a nombre de ellos) puedan EXIGIR el respeto a sus derechos, incluido el derecho al ambiente sano, que incluye el derecho al agua, el derecho a la biodiversidad («A la hora de la verdad dependemos de la biodiversidad») y el derecho a la gestión del riesgo y a la adaptación al cambio climático («El cambio climático es un hecho, la adaptación es un derecho»).
- Que se establezcan espacios y herramientas que propicien la verdadera participación de niños, niñas y jóvenes en el proceso de construir colectivamente y de llevar a la práctica las estrategias a través de las cuales se garantizará la efectividad de estos principios.
Nos encontramos en un momento crítico de la historia humana y de la vida en la Tierra, marcado por el hecho de que el planeta se ha visto obligado a poner en funcionamiento todos sus mecanismos de auto organización como respuesta a las transformaciones que el «desarrollo» ha introducido en la atmósfera, en los suelos, en los cuerpos de agua, en los ecosistemas marítimos y terrestres y en general en la biosfera, lo cual ha generado una serie de consecuencias que englobamos bajo el nombre de «cambio climático».
Posiblemente en este momento (cuando coincidencialmente se cumplen exactamente 55 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de los Derechos del Niño), encuentre suelo fértil la propuesta de que los derechos de infancia y adolescencia no solamente se utilicen como principios orientadores de las políticas de reducción de pobreza, de gestión hídrica y de adaptación al cambio climático, sino en general como indicadores que permitan saber de manera cualitativa y cuantitativa si el desarrollo avanza hacia eso que se ha dado en llamar «desarrollo sostenible» o si por el contrario apunta en la otra dirección.
Los principios-derechos consagrados en esa Declaración son:
- El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
- El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
- El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
- El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
- El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
- El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
- El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
- El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
- El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
- El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
En este más de medio siglo que ha transcurrido desde que las Naciones Unidas expidieron la convención citada, se han ido entendiendo mucho mejor sus implicaciones.
De acuerdo con el documento titulado Marco para las políticas públicas y lineamientos para la planeación del desarrollo de la infancia y la adolescencia en el municipio – Guía para alcaldes[5], publicado en 2007 por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Protección Social [ahora de Salud y Protección Social] y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF], los niños, las niñas y los adolescentes tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protección y desarrollo durante el comienzo de la vida. Esos derechos son:
- A la existencia: que tengan las condiciones esenciales para preservar su vida.
- Al desarrollo: que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad humanas.
- A la ciudadanía: que sean tratados como ciudadanos (es decir, como personas participantes y con todos los derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en sociedad y para ejercer la libertad.[6]
- A la protección: que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad humana.
Nuestra propuesta de que los derechos de infancia y adolescencia se utilicen como ORIENTADORES e INDICADORES del rumbo de todo proyecto o proceso de desarrollo (incluyendo proyectos productivos, obras de infraestructura, etc.) se basa en la presunción de que si como resultado de ese proceso o proyecto se generan condiciones que hacen más posible el cumplimiento de esos derechos, toda la sociedad se beneficia. Y por el contrario, si se afecta negativamente esa posibilidad, todo el conjunto social se perjudica.
Lo anterior, decía nuestro documento, parte del reconocimiento de que el cumplimiento efectivo de los derechos humanos universalmente consagrados, incluyendo los derechos de infancia y adolescencia, solo es verdaderamente posible si en el territorio del cual un ser humano forma parte existen condiciones reales que posibilitan el ejercicio de ese derecho. La existencia de esas condiciones objetivas y subjetivas determina que el derecho no se quede solamente consagrado en las normas, sino que se convierta en una característica intrínseca del respectivo territorio y de las relaciones de los individuos y comunidades con el mismo.
El abordaje del desarrollo desde la óptica de los derechos humanos implica conocer las características de los mismos:
- Están centrados en los seres humanos, es decir, que la primera consideración rectora de cualquier actividad se debe realizar con referencia a la calidad de vida de las personas, sin descuidar que lo anterior tiene que interpretarse sin desconectar a la gente de los territorios de los cuales forman parte. Es decir, por ejemplo, que el derecho a la alimentación no justifica la pesca con dinamita, ni el derecho a la libertad de empresa, o al trabajo, justifican la depredación de los ecosistemas.
- Son universales, lo cual quiere decir que están constituidos y reconocidos a favor de todo individuo perteneciente a la especie humana, sin importar su origen nacional o étnico, género o edad, creencias o condición económica, política o social.
- Son indivisibles e interdependientes, o sea que se reconoce que así como en nuestro esquema de la seguridad territorial cada factor constituye un prerrequisito para la efectividad de los demás, así en el campo de los derechos humanos cada uno constituye un prerrequisito para que puedan ejercerse plenamente los otros derechos. No es posible ejercer el derecho a la vida si se desconocen los derechos ambientales de las personas o si se les impide ejercer actividades tendientes a satisfacer sus necesidades económicas, sociales o culturales, o ejercer su libertad personal. Por eso, aun cuando no se reconociera que el derecho al agua es un derecho humano fundamental, difícilmente alguien podría demostrar que sin acceso al agua en la cantidad y con la calidad necesaria es posible ejercer los demás derechos humanos, empezando por el derecho a la vida.
- Son irrenunciables, lo cual significa que una persona no puede renunciar, por ejemplo, a su derecho a vivir en un ambiente con calidad, como «precio» por el derecho a trabajar y en consecuencia a obtener ingresos que le permitan sustentarse y a su grupo familiar. O una mujer y unos niños no pueden -o no deben- renunciar a su derecho al buen trato y a la dignidad, a cambio de la aparente seguridad económica que les ofrece el jefe del hogar. Los seres humanos tampoco estamos en condiciones objetivas ni subjetivas de renunciar al derecho al agua que nos otorga nuestra condición de seres vivos.
- Son exigibles, es decir que la sociedad a la que pertenece o en la cual se encuentra temporalmente una persona, debe proveer mecanismos institucionales eficaces a través de las cuales se pueda reclamar el respeto a los derechos humanos, exigir que cesen las violaciones de que puedan estar siendo objeto, y obtener el debido restablecimiento y reparación cuando hayan sido violados.
Además de las anteriores, los derechos de la infancia y la adolescencia poseen dos características adicionales:
- Son prevalentes, lo cual quiere decir que en caso de presentarse dilemas de cualquier naturaleza (jurídica, presupuestal, social, política, operativa, etc.) estos deben resolverse siempre a favor de los derechos de la infancia.
- Son fundamentales, lo cual constituye un reconocimiento expreso al hecho de que sin el reconocimiento de los derechos de la infancia es imposible el ejercicio de los derechos de que los integrantes de este segmento de la población, son titulares en su condición de seres humanos.
Decía nuestro documento de 2009, y lo repito ahora, que el abordaje de la gestión del riesgo y de la adaptación al cambio climático desde un enfoque de derechos tiene, además, un significado práctico importante: es una manera de promover una posición proactiva frente a esos temas por parte de la población. Una persona está dispuesta a reclamar y a defender lo que identifica como un derecho a favor de sí misma, de su comunidad, de su familia. Usualmente la gente se moviliza efectivamente cuando sus intereses más fundamentales están amenazados y no para defender un ideal o un concepto, a menos que estos últimos estén ligados a esos derechos e intereses. Es importante ligar, y que la gente ligue, la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático como procesos sin los cuales sus derechos -empezando por el derecho a la vida- no podrán ser ejercidos de manera plena.
Por ejemplo: fácilmente reconocemos que nuestros hijos e hijas tienen derecho a que el establecimiento escolar en que se encuentran matriculados les ofrezca unas condiciones mínimas de respeto y de seguridad que garanticen que estarán seguros en caso de ocurrir un sismo, una inundación o una alteración del orden público, pero no reconocemos que también tienen derecho a que cuando se tome una decisión que puede generar un impacto ambiental considerable (como construir una carretera o una represa, o expedir la autorización para una explotación minera) se tengan en cuenta consideraciones de carácter ambiental y de gestión del riesgo que eviten que con esa obra se generen condiciones que pueden determinar que, años después, se produzca un desastre que les quite la vida, o que se queden sin agua.
Por qué se justifica armar un discurso para la adaptación y la política hídrica desde estos derechos
Responder a esta pregunta implica dos consideraciones:
- Como se dijo anteriormente, los derechos de la infancia y la adolescencia son prevalentes y fundamentales, o sea que deben tener prioridad sobre los demás derechos. El pleno ejercicio de esos derechos HOY, requiere que HOY MISMO existan en el territorio condiciones concretas que los hagan posible.
- Pero además de lo anterior, los efectos más dramáticos del cambio climático, que se prevén para los alrededores del año 2050 (si es que no se concretan antes de esa fecha, como parece que va a ser el caso), deberán ser enfrentados por quienes HOY se encuentran en la infancia y en la adolescencia, y por quienes todavía no han nacido. Por una parte, entonces, es necesario intervenir DESDE AHORA sobre los factores de riesgo existentes o potenciales, con un triple objetivo:
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- Reducir al máximo la magnitud de los mismos, porque están poniendo en peligro la vida, las condiciones de existencia y las oportunidades que el territorio les debe ofrecer a sus habitantes para el libre desarrollo de sus capacidades.
- Evitar en lo posible que les dejemos facturas ambientales y sociales sin pagar a las generaciones que nos siguen.
- Garantizar en lo posible que los niños, las niñas y quienes hoy son adolescentes, así como quienes todavía no han nacido, crezcan con las condiciones físicas, ambientales, sociales, intelectuales, emocionales, afectivas y culturales necesarias para formar seres humanos integralmente capaces de enfrentar los retos que deben afrontar hoy y los todavía mayores que deberán afrontar en el futuro.
¿Qué va a requerir la humanidad en el futuro? Seres humanos que puedan vivir armónicamente en y con ese nuevo planeta en que se está convirtiendo la Tierra como consecuencia del cambio climático y de las demás crisis que hoy confluyen en la sociedad y en la biosfera. ¿Cómo comenzar a formar esos seres humanos desde ahora?
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[1] Este artículo fue publicado originalmente en el blog Aguaceros y Goteras el 17 de noviembre de 2014.
http://enosaquiwilches.blogspot.com.co/2014/11/por-que-los-derechos-de-infancia-y.html; el cual fue cedido por el profesor Gustavo Wilches- Chaux para Innova 27 (2016). [Transcripción del original].
[2] Consultor nacional e internacional, especialista en gestión del riesgo y gestión ambiental, exdirector de la Corporación Ecofondo y de la Corporación Nasa Kiwe y autor de más de 20 libros sobre temas ambientales y gestión del riesgo.
[3] Gustavo Wilches-Chaux, «Corriendo el cerco – Inclusión de los derechos de la infancia y la juventud en las Políticas Hídrica y de Adaptación al cambio climático y otros temas relacionados». UNICEF, julio 2009 – Inédito.
[4] De acuerdo con los datos que maneja UNICEF (2009), en el caso de Colombia el 40% de la población se encuentra entre los 0 y los 18 años de edad (lo cual técnicamente quiere decir que están en la infancia). Además, el 45% de la población está por debajo de la línea de pobreza, al tiempo que el 67% de los niños y niñas de Colombia se encuentran por debajo de esa misma línea. Estos datos se refieren exclusivamente a la dimensión económica de la pobreza; no entran a considerar, por ejemplo, la pobreza ambiental de los entornos en donde crecen los niños y niñas, ni el empobrecimiento cultural de una sociedad que pierde aceleradamente su memoria, su identidad y sus valores esenciales, ni la pobreza emocional y afectiva derivadas de pertenecer a familias o a comunidades en crisis.
[5] DNP, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Protección Social, Bienestar Familiar, Marco para las políticas públicas y lineamientos para la planeación del desarrollo de la infancia y la adolescencia en el municipio – Guía para alcaldes. Bogotá, 2007.
[6] En un texto anterior mencioné que así como hoy existe -o como existió en algún momento- la asignatura de «Civismo y Urbanidad», debería existir también la asignatura de «Campesinismo y Ruralidad». El hablar de «Ciudadanos» como condición genérica muestra hasta qué punto estamos incluidos por la visión urbana de la existencia y hasta qué punto esa visión establece nuestras prioridades.
EL IEMP es gestión del conocimiento