Derecho de las víctimas a la restauración

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¿Sabías que la PGN actúa como interviniente especial ante todas las salas y secciones de la JEP? ¡Conoce la investigación que busca fortalecer el enfoque reparador-restaurador de los procesos ante la JEP!

La Procuraduría General de la Nación (PGN) y el IEMP analizan las estrategias que utilizan la Justicia Especial para la Paz (JEP) y el Ministerio Público en los escenarios judiciales restaurativos y reparadores de las víctimas.

El propósito de esta investigación es identificar aquellas acciones que pueden contribuir a fortalecer los espacios encaminados a garantizar el derecho de las víctimas a la restauración.

Sandra Rojas Barrero, investigadora de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP, nos cuenta en qué consiste y qué resultados busca este análisis, proyecto de investigación que fue construido con la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

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La JEP es una «jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos» (Acuerdo Final, 2016, p. 144).

 

Enfoque reparador-restaurador en la JEP [1]

Sandra Rojas Barrero
Investigadora
División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP

La JEP se orienta por el paradigma de la justicia restaurativa:

Justicia prospectiva. Con la finalidad prevalente de facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, la garantía de los derechos de las víctimas y la no repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones (Ley 1957/19, art. 4).

Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa. En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas (…), las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas (Ley 1922/18, art.27).

Esto supone que la JEP debe propender por la generación de escenarios restaurativos que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas. A su vez, la PGN actúa como interviniente especial ante todas las salas y secciones de la JEP.

El papel del Ministerio Público se traduce en una constante intervención en dichos escenarios que se guían por procedimientos dialógicos, donde se busca materializar espacios de diálogo entre víctimas y comparecientes, propendiendo al reconocimiento de la verdad que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Igualmente, es en la jurisdicción donde se determinan e imponen sanciones proporcionales al daño causado a las víctimas, razón por la cual se hace necesario identificar plenamente los escenarios y criterios establecidos por la JEP, con el fin de garantizar en todos sus procedimientos un enfoque reparador-restaurador.

En ese contexto, la investigación «Enfoque reparador-restaurador en la JEP», que adelantan la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP y el IEMP, busca identificar plenamente los escenarios y criterios establecidos por la jurisdicción con el fin de garantizar en todos sus procedimientos dicho enfoque. ¿Cómo? Precisamente mediante:

– el reconocimiento de la verdad,
– la satisfacción de los derechos de las víctimas,
– la determinación e imposición de sanciones proporcionales al daño causado.

«(…) la justicia restaurativa exige la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes (…)» (JEP, 2020). Foto publicdomainpictures en Pixabay.

De lo anterior se advierte que el eje orientador de la JEP es la justicia restaurativa, que adopta como dos de sus principios la centralidad de las víctimas y la justicia dialógica. Por ello, la JEP debe propender a:

– la restauración del tejido social,
– la cohesión de la sociedad,
– la reconstrucción de los lazos de confianza entre la sociedad y las instituciones,
– el relacionamiento constante entre víctimas, comparecientes y sociedad.

Todo lo anterior, adoptando enfoques diferenciales que le permitan una reestructuración de las relaciones a partir del reconocimiento de las diferencias y el fortalecimiento de los territorios.

Este paradigma lleva a preguntarse ¿qué escenarios y criterios ha establecido la JEP con el fin de garantizar en todos sus procedimientos un enfoque reparador-restaurador?

Precisamente, la indagación durante la investigación permitirá realizar una reflexión en torno a la identificación de estos escenarios y definir criterios que contribuyan a que los intervinientes actúen de manera efectiva en este tipo de espacios y a la comprensión de este modelo procesal, especialmente de quienes tienen funciones dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

♦ Si eres víctima del conflicto armado, conoce cómo puedes participar en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

 

La PGN y la JEP

La PGN, a través de la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, interviene en todos los procedimientos y ante todas las salas y secciones de la jurisdicción, y aunque todas estas actuaciones deberían tener un enfoque reparador-restaurador, materializar este mandato no siempre es una tarea fácil.

En consecuencia, resulta necesario que los funcionarios(as) de la Procuraduría Delegada cuenten con herramientas que aportará la investigación de la PGN-IEMP, que les permita orientar a los magistrados de la JEP sobre la forma en la que deben encaminar su actuación para garantizar el enfoque reparador-restaurador.

Además, el estudio permitirá que se realice una intervención mucho más eficaz, y que verdaderamente aporte a garantizar los derechos de las víctimas y el orden jurídico.

Dado lo anterior, la investigación de corte cualitativo con un enfoque transversal, y el análisis del material escrito, permitirá identificar las tendencias, buenas prácticas y experiencias documentadas referentes a los escenarios restaurativos y reparadores existentes.

Finalmente, de la investigación se desprenderá la construcción de un documento práctico con rigor académico de recomendaciones al Ministerio Público sobre su intervención y desempeño constitucional, a partir de criterios que contribuyan a garantizar el derecho de las víctimas y su acceso efectivo a la justicia restaurativa.

El IEMP es justicia


[1] Artículo elaborado con base en el anteproyecto de investigación «Enfoque reparador-restaurador en la Jurisdicción Especial para la Paz», documento elaborado por la PGN y el IEMP.
Fuente: PGN; División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP.

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