Estatuto y normativas anticorrupción: leyes para interiorizar y aplicar

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Luchar contra la corrupción y proteger el interés colectivo es parte esencial de la misionalidad de la PGN, pero es responsabilidad de todos(as). ¿Por qué? ¡Este artículo te puede interesar!

En la publicación Innova n.º 8, editada en 2011 por el IEMP, contamos a nuestros lectores el desarrollo de la Jornada de Reflexión: Estatuto Anticorrupción, que convocó a diferentes expertos del sector público y la academia, quienes expusieron las bondades de esta nueva normativa.

Adaptamos, para este subsitio web del Instituto, el artículo del boletín informativo porque, al igual que el flagelo de la corrupción, continúa vigente en 2021, solo actualizamos algunas cifras y eliminamos apartes del texto relacionados con la intervención de los invitados a la jornada.

Además, el estatuto cumplió en el mes de julio de 2021 una década, así que es un momento propicio para recordar su origen.

Innova 8 (2011)

Estatuto y normativas anticorrupción: leyes para interiorizar y aplicar

Mónica Vega Solano
Asesora Dirección IEMP-GTC

«Tengo un mañana que es mío
y un mañana que es de todos
el mío acaba mañana
pero sobrevive el otro» (Mario Benedetti).

La encuesta mundial de opinión de Transparencia Internacional, muestra el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) 2020 de 180 países evaluados, resultados que ubican a Colombia en el puesto 92 —cercano a países como como Ecuador, Suriname, Serbia, Sri Lanka, Tanzania, Etiopía, Perú, Brasil y Kazajistán—, con una calificación de 39 sobre 100, en donde el menor puntaje refleja una alta percepción de corrupción.

Perpetrar la pobreza y la inequidad, frenar el desarrollo económico, social y cultural, generar desconfianza en las instituciones y propiciar el soborno empresarial, son solo algunas de las consecuencias que la corrupción ha legado desde tiempos remotos al país.

El poder de la corrupción permea diferentes instancias de decisión, tanto de organizaciones públicas como privadas, y se ha convertido en compañera permanente por lo que, gracias a la costumbre, increíblemente no nos sorprende su presencia.

Al servidor público se lo señala como el principal responsable del desangre fiscal que ha padecido Colombia. Pero en dónde queda el papel de las empresas que se han prestado para entregar dádivas, o los medios de comunicación que callan o la sociedad que voltea la espalda —por no ver directamente afectado su patrimonio—, olvidando que quien obtiene recursos públicos, o crea el camino para que otros los tengan, está construyendo una base social insostenible para su propio país.

Datos que duelen

De acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Colombia cuenta en 2021 con más de 21 millones de pobres (pobreza monetaria) y más de millones en pobreza extrema.

Foto de lalesh aldarwish en Pexels.

Por otro lado, es innegable que el país realiza esfuerzos permanentes en la lucha contra la corrupción, entre los que se destacan:

  • los convenios y tratados internacionales,
  • la conformación de instancias de prevención, supervisión, vigilancia y control de este flagelo,
  • las campañas de cultura democrática que intentan involucrar a la ciudadanía como veedora de los recursos públicos,
  • la actualización y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos que permitan diagnosticar y atacar esta enfermedad, que carcome los valores y la confianza de las comunidades.

Aunque el país reconoce los logros obtenidos en materia de anticorrupción, es claro que cada vez son más complejas las estrategias utilizadas por quienes ven como una «oportunidad» la apropiación de bienes o servicios públicos, y el Estado, por su parte, desbordado de expedientes y sin «dientes» para sancionar a los responsables.

Con el fin de reducir los espacios y corregir las falencias que aprovechan los corruptos, se expidió en 2011 el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11), que dicta «normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública».

Las motivaciones, argumentos, análisis y textos de esta ley nacieron en la mesa técnica conformada por representantes del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia y de Lucha contra la Corrupción, así como del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con la participación activa de los entes de control: Procuraduría General de la Nación (PGN), Contraloría General de la RepúblicaFiscalía General de la Nación y la Auditoría General de la República, y el acompañamiento de la sociedad civil a través de Transparencia por Colombia.

«50 billones al año, le cuesta la corrupción al país»: Contraloría General de la República

La pérdida anual por corrupción en Colombia ha generado durante décadas un «hueco» fiscal gigante. Hablar de 50 billones de pesos anuales en corrupción causa escozor. Esta fue una de las noticias que más estremeció a los colombianos a comienzos del 2021, que fue divulgada a través de diferentes medios de comunicación, con datos del ente de control fiscal.

El propósito de la normativa en 2011, de acuerdo con los autores del Estatuto Anticorrupción, es precisamente eliminar este flagelo, lo que significa mayores recursos para atender las necesidades de los colombianos y emplearlos de manera eficiente, aumentar la cobertura y democratizar el acceso a los servicios del Estado.

Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels.

Medidas disciplinarias y preventivas ante hechos de corrupción

La gestión de vigilancia y control, y los procesos que lleva el Estado contra los servidores(as), o quienes ejercen funciones públicas —debido a conductas que van en contra de la eficacia de la administración y el bienestar colectivo—, no solo cumplen un papel sancionatorio sino también de disuasión para evitar la comisión de faltas.

Además, el Ministerio Público tiene un cúmulo de experiencias que visibilizan las actuaciones u omisiones que llevan a una empresa o persona natural, con responsabilidades públicas, a cometer errores o faltas en la gestión; prácticas o costumbres que a su vez se convierten en insumos para el diseño de capacitaciones, campañas preventivas o protocolos de seguimiento y vigilancia a la función pública.

Para las Naciones Unidas, los países que reprimen con éxito la corrupción son mucho más legítimos ante sus ciudadanos y generan estabilidad y confianza. Precisamente, el Ministerio Público, en cabeza de la PGN, es uno de los garantes de los derechos y promotor del cumplimiento de los deberes de funcionarios(as) y de quienes ejercen funciones públicas.

El interés primordial del órgano de control es inculcar, a los responsables de prestar un servicio público, que los deberes no son solo una obligación sino un equilibrio esencial que permite el desarrollo social, económico, ambientaletc., de un país como el nuestro, con tantas necesidades insatisfechas y, a la vez, tan apático ante el manejo de lo público.

Foto de Kaushal Moradiya en Pexels.

Comprender, no solo entender

Mucho se habla de generar una cultura democrática, de legalidad, de integridad. Son múltiples las experiencias que Colombia, tanto en el orden nacional, departamental, municipal y local, ha implementado para fortalecer los valores, motivar la autorregulación, y reducir el camino de los atajos que deja a su paso destrucción.

Un espejo de ello es que en nuestro país existen hábitos y comportamientos culturalmente aceptados que estimulan la corrupción, y no precisamente por desconocimiento de las normas, o de principios universales que la educación o las tecnologías de información y comunicación proyectan. Simplemente no interiorizamos que cuando afectamos a otros lo más posible es que «se nos devuelva».

La clave es comprender el beneficio o las repercusiones sociales causadas por nuestras decisiones y/o actuaciones. Podemos entender los conceptos, recitarlos, transcribirlos, pero interiorizarlos y actuar de manera consecuente con lo esperado y según los acuerdos (normas, leyes, principios) establecidos en una democracia, nos cuesta.

¿Las razones? El discurso de entidades públicas y empresas, en muchas ocasiones, no es coherente con el proceder en la aplicación de los valores que promueven o las políticas institucionales establecidas para el cumplimiento de su misión, y, en el caso de los ciudadanos, siendo permisivos al «hacer trampa o negociar trámites» con la justificación de que «a veces toca o las cosas no salen», o porque prefiere el camino más corto, cuando requiere los servicios del Estado.

Luchar contra la corrupción demanda que cada uno, desde el papel que desempeña en la sociedad, tome conciencia del aporte que genera su proceder en las acciones que nos afectan a todos(as). Ya hemos escuchado muchas frases: «La lucha contra la corrupción es un compromiso de todos», «es corresponsabilidad de todos», y podríamos continuar repitiendo lemas y propósitos encomiables.

Precisamente, el Estatuto Anticorrupción, nos recuerda que uno de los aspectos esenciales para salir de esta «catástrofe» son las políticas y campañas de prevención institucionales y la pedagogía.

¿Qué promueve el Estatuto Anticorrupción?

La primera medida contempla la elaboración de planes anticorrupción de las entidades; la divulgación de las acciones desarrolladas con el presupuesto nacional, departamental, municipal o local; la democratización de la Administración Pública a través de la rendición de cuentas; la difusión y promoción de los derechos de los ciudadanos sobre el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado, y demás puntos señalados en la ley 1474/11, sus decretos reglamentarios y normativas posteriores al 2011.

En este sentido, la comunicación para la educación es básica en una democracia. Las nuevas tecnologías de información y comunicación, miradas no como instrumentos sino como mediadoras entre la realidad y el sujeto son, sin lugar a dudas, esenciales en la construcción de nuevos ciudadanos.

Foto de Andrea Piacquadio en Pexels.

Desde una visión positiva, los medios cumplen un papel fundamental para incidir y dinamizar proyectos públicos y ejercer el seguimiento y control sobre los mismos.

La segunda medida, confirma la urgente necesidad de incluir en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas con los siguientes enfoques:

  • convivencia pacífica,
  • participación y responsabilidad democrática,
  • identidad y valoración de la diferencia,
  • lo cual deberá verse reflejado en actividades destinadas a todos los miembros de la comunidad educativa (directores, docentes, estudiantes y padres de familia).

¿Qué nos falta entonces? Acaso un proceso pedagógico de comprensión sobre la protección de lo público, para no percibir el presente como una amenaza sino como la posibilidad de modificar aquello que tiene implicaciones para el futuro como sujetos, sociedad y país.

No es solo responsabilidad de las próximas generaciones, también podemos desaprender para aprender de nuevo, aunque el adagio popular diga que el «árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza», respetuosamente me atrevo a dudar de esta consigna, pues aún creo, como Antoine de Saint-Exupery, que «lo que embellece al desierto es que en alguna parte esconde un pozo de agua».


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