Responsabilidades del formador y del IEMP

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Según resolución 155 de 2010

ARTICULO QUINTO: Responsabilidades del Formador

  • Implementar el modelo para la gestión del conocimiento y la plataforma pedagógica del Instituto de Estudios del Ministerio Público
  • Participar activamente en todas las etapas  del ciclo de capacitación, investigación y publicaciones, en conjunto con el Coordinador del programa y el Jefe de la División de Capacitaciones o de Investigaciones.
  • Trabajar en el diseño curricular y definir claramente objetivos de aprendizaje de los programas a desarrollar.
  • Desarrollar instrumentos para la evaluación y seguimiento de los procesos de formación, investigación y publicaciones.
  • Hacer recomendaciones y retroalimentar los procesos desarrollados.
  • Hacer entrega de los  documentos soportes y material didáctico utilizado en los diferentes procesos del IEMP.
  • Responder por el material y documentos de cada programa ante el Coordinador del programa y el Jefe de la División de Capacitaciones o de Investigaciones.
  • Escribir por lo menos un (1) artículo al año para ser publicado en las revistas del IEMP.
  • Identificar necesidades, problemáticas o situaciones a partir  de los procesos desarrollados que generen conocimiento útil  relacionado con los ejes temáticos del Ministerio Público.
  • Desarrollar procesos de evaluación de conformidad con lo estipulado en el kit de herramientas para procesos educativos del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
  • Proyectarse como motor, impulsor y  estratega de los valores y cambios institucionales.
  • Informar oportunamente y por escrito al Jefe de la División de Capacitación o de Investigaciones su participación o no en los programas para los cuales es convocado.
  • Mostrar un óptimo desempeño en el quehacer laboral, acorde con sus funciones institucionales.

ARTICULO SEXTO: Responsabilidades del IEMP.

  • Los costos y gastos necesarios para el desarrollo de los programas, estarán a cargo del IEMP, tales cómo tiquetes, viáticos, materiales, locaciones, entre otros.
  • El IEMP consultará la base de datos de la red de formadores  para determinar si cuenta con formadores con el perfil requerido  para el diseño y ejecución de sus programas.
  • El Jefe de la División correspondiente y el Coordinador Académico del programa o investigación, serán los responsables de determinar y convocar a los formadores que participarán en los diferentes programas, teniendo en cuenta el perfil requerido, el eje del conocimiento y los resultados obtenidos por los formadores en sus procesos de evaluación,  guardando  los principios de igualdad y oportunidad para todos.  El grupo que se conforme para cada programa se denominará  los Agentes del Proceso. En todos los casos dentro de los Agentes del Proceso se incluirá cómo mínimo un formador adicional a los requeridos.
  • Los Agentes del Proceso participaran activamente en el diseño curricular, desarrollo y ejecución de los programas de acuerdo con el kit de herramientas del IEMP y con el eje del conocimiento  correspondiente.
  • En caso de presentarse situaciones fortuitas o de fuerza mayor para los formadores designados, que impidan el cumplimiento de la tarea asignada, será reemplazado por uno de los Agentes del Proceso, con el fin de garantizar su conocimiento y contexto sobre el diseño y ejecución del programa específico.
  • Al finalizar la ejecución del programa, los agentes del proceso  realizaran una evaluación general de mismo sugiriendo las recomendaciones que sean necesarias.